Política de Compliance Penal

La Política de Compliance Penal desarrolla lo establecido en el Código Ético y de Conducta de MILLER-INGRAM, principalmente sus apartados 5 y 6, y, por consiguiente, enlaza con sus valores éticos, ratificando la firme voluntad de MILLER-INGRAM por mantener una conducta respetuosa tanto con las normas como con los estándares éticos y fijando, para ello, su marco de principios y reglas de conducta de obligado cumplimiento en materia penal, alineado con la determinación de MILLER-INGRAM de no tolerar en su seno ninguna conducta que pueda ser constitutiva de delito.

 

La Política de Compliance Penal tiene la finalizad de reforzar el sistema de cumplimiento, impulsando una cultura corporativa de ética e integridad, y de tolerancia cero respecto de los riesgos penales, y forma parte del cuerpo normativo de MILLER-INGRAM, destinado a prevenir, detectar y responder frente a cualquier conducta delictiva que pueda comportar responsabilidad penal para la persona jurídica, así como daños económicos y/o reputacionales.

En este sentido, MILLER-INGRAM manifiesta su firme compromiso de establecer mecanismos razonables y proporcionales al objeto de su actividad, que garanticen un estricto acatamiento de la legalidad vigente, incluida, como no puede ser de otra manera, la del ámbito sancionador y penal, y especialmente en la lucha contra el fraude y la corrupción, prohibiéndolos en cualquiera de sus modalidades.

MILLER-INGRAM muestra así su más absoluta oposición a que pueda beneficiarse de alguna manera a través de comportamientos no éticos, y menos aún con comportamientos que pudieran constituir infracción penal.

Por ello, se requiere el máximo compromiso del Órganos de Administración / Alta Dirección, y del resto de los Miembros de la Organización, así como de los Socios de Negocio (clientes, proveedores, colaboradores, asesores, etc.), para cumplir con sus disposiciones.